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Previsión

Con honestidad y transparencia le daremos un consejo imparcial e independiente para obtener una BUENA PENSION que cuide sus  los intereses, procuramos siempre una ayuda honesta profesional.

Tipos de Pensión Tipos de Pensión


Pensión de vejez 

  • Hombres 65 años cumplidos y mujeres 60 años de edad cumplidos. 
  • No es obligación pensionarse.
  • El monto de la pensión dependerá principalmente de los montos acumulados en su AFP.
  • Si la persona pensionada es del sector privado puede continuar trabajando, en este caso no es obligación seguir cotizando en su AFP.
  • En el caso de funcionarios públicos debe hacer cese de funciones. 


Pensión de Vejez Anticipada

  • Para acceder a una pensión anticipada antes de cumplir los requisitos de edad ( hombres con 65 años cumplidos y Mujeres con 60 años cumplidos ) es obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones o rentas de los últimos diez años anteriores al mes en que se acogen a pensión.
  • Obtener una pensión igual o superior a UF 12 y que tenga 10 o más años de afiliación en el Sistema.
  • Otra forma que permite acceder a una Pensión Anticipada es cotizar como Trabajo pesado 


Pensión de Sobrevivencia

  • Tienen a derecho a pensión de sobrevivencia los beneficiarios legales, que en caso de fallecer el afiliado estando activo o pensionado.
  • Esta pensión es financiada mediante el saldo de los ahorros en la AFP por el afiliado fallecido, y cuando corresponda, a través del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. 


Pensión de Invalidez

  • Es una pensión que se otorga en caso de sufrir una disminución permanente de tu capacidad de trabajo a causa de una enfermedad o por una disminución de tus fuerzas físicas o intelectuales.
  • No debe estar pensionados en el sistema, deben ser menores de 65 años.
  • La enfermedad o debilitamiento físico o mental, experimenten una disminución permanente de al menos el 50% de su capacidad laboral, que lo dictaminaran las Comisiones Medicas.
  • Esta pensión es financiada por los ahorros del trabajador y por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). 
Modalidades de Pensión Modalidades de Pensión
  • Retiro Programado su pensión lo pagara en UF la AFP
  • Renta Vitalicia su pensión la pagara en UF la Compañía de Seguros


Retiro programado 

  • La pensión es en UF y la pagara la AFP mensualmente.
  • Cada año la AFP recalculará el monto de la pensión, la que variara cada año.
  • Los fondos son de propiedad del afiliado y se irán consumiendo a medida que se vayan usando para pagar la pensión y variarán por la fluctuación de los fondos.
  • Puede cambiarse a Renta Vitalicia cuando lo desee siempre y cuando cumpla los requisitos.
  • Si fallece en esta condición los fondos que queden generaran pensión de sobrevivencia a beneficiarios legales y en caso de no existir estos constituirán herencia.


Renta Vitalicia Inmediata 

  • Se contrata con una Compañía de Seguros de Vida.
  • Todos tus ahorros previsionales serán traspasados a la Compañía de Seguros, por lo tanto, ya no serán de propiedad del afiliado. 
  • La Compañía de Seguros recibido los fondos previsionales emitirá una póliza de seguro que obliga al pago de una pensión mensual fija en UF para toda la vida.
  • En caso de fallecimiento pagará una Pensión de Sobrevivencia a los beneficiarios legales por toda su vida, en los mismos porcentajes que en la modalidad de Retiro programado ( AFP ).
  • Una vez contratada la Renta Vitalicia no se puede cambiar de Modalidad de Pensión ni de Compañía de Seguros. O sea, es irrevocable para toda la vida.


Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

  • Se contrata con una Compañía de Seguros de Vida y es una renta vitalicia mensual, fija en UF, que comienza a pagarse a partir de una fecha futura, dejando en su cuenta individual en la AFP un monto para una renta temporal, que será pagada por la AFP durante ese periodo.
  • Respecto de la renta vitalicia que incluye esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar que la pensión en el periodo temporal sea hasta el doble del monto de la pensión en renta vitalicia diferida.

Renta Vitalicia con Cláusula Periodo Garantizado 

  • Se contrata con una Compañía de Seguros de Vida y es una renta vitalicia mensual, fija en UF.
  • Tiene por objetivo asegurar mejores condiciones para tu grupo familiar en caso de tu fallecimiento.
  • En caso de fallecimiento durante un período convenido, denominado período garantizado, tus beneficiarios legales recibirán en conjunto, la totalidad de la pensión.
  • En caso de no existir beneficiarios legales, se puede designar a una o más personas como beneficiarios designados para que reciban la pensión  durate  dicho período. 
  • Una vez transcurrido el periodo garantizado luego de terminado el período garantizado la pensión operara como una Renta Vitalicia inmediata.
  • Las rentas no cobradas durante el período garantizado no habiendo beneficiarios legales constituirán herencia.

Renta Vitalicia con Cláusula de aumento Temporal de Pension

  • Se contrata con una Compañía de Seguros de Vida y es una renta vitalicia mensual en UF.
  • Tiene por objeto aumentar la pensión en los primeros años, al igual que la Renta Vitalicia Diferida o Temporal, la diferencia es que con esta cláusula se pagara la pensión fija en UF durante todo el periodo de la Renta Vitalicia por la Compañía de Seguros.

Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado

  • Es una pensión que se paga una parte por Retiro Programado y otra parte por una renta vitalicia, de acuerdo al saldo que se destine para cada opción.